BASE LEGAL
MATRIZ DE COMPETENCIAS.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 264:
Los gobiernos municipales deberán gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)
Art. 55:
Los GADS deberán gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 55:
Competencia de Gestión de Riesgos.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)
Art. 3:
Funciones de Seguridad Ciudadana, protección interna y orden público.
Art. 218:
Naturaleza de las entidades complementarias de seguridad.
Art. 274:
Naturaleza de los Cuerpos de Bomberos.
Art. 276:
Funciones de los Cuerpos de Bomberos.
LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS
Art. 35:
Competencias de permisos anuales, previo a otorgar las patentes municipales, permisos de construcción y permisos de funcionamiento.
Art. 53:
Competencias de Visto Bueno de Planos.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS
Art. 10:
Obligatoriedad de los Cuerpos de Bomberos de crear grupo asesor: Talento Humano, Prevención, Instrucción y Operación; Logístico.
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Reglas Técnicas en materia de prevención de incendios en el Ordenamiento Metropolitano.
ORDENANZA NO. 0470
Reglas Técnicas en materia de prevención de incendios en el Ordenamiento del Cantón El Tambo.
NUESTRA ESTACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO
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